El próximo 1 de julio de 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2015.
Esta reforma supone, según se declara en el propio Preámbulo de la Ley (apartado XVII), el reforzamiento de la protección que se quiere brindar a los titulares de los derechos de propiedad industrial e intelectual, como lo son los miembros de CAPA.
Esta ampliación de la protección se logra legalmente y de manera concreta, entre otros, por los siguientes medios:
Según el artículo 31, será el administrador de una empresa quien responda ante la ley: “El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, (…), si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”
En definitiva, la entrada en vigor de la reforma del Código Penal tiene claras consecuencias favorables a la persecución y represión de la explotación no autorizada de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de los miembros de CAPA por parte de terceros. Consecuencias que los asesores legales de la firma sin duda harán valer, ante los tribunales del orden penal, a partir del próximo 1 de julio.